Denuncia contra el Circo Hermanos Fuentes Gasca por Comercio Indebido de Especies CITES I y maltrato animal.
Fiscalía de Viña del Mar, Agosto de 2009.
"Respecto del delito de Comercio Indebido, tenemos antecedentes que fundan seriamente nuestra denuncia y que se refieren, en lo medular, al hecho de que siendo Chile país suscriptor de la CITES adquiere para sí la obligación de proceder al comiso de los ejemplares cuya tenencia se encuentre en contravención a la norma CITES y que es el caso de los tigres de bengala internados ilegalmente al país por ALVA PRODUCCIONES LTDA.
Es decir, el hecho de que los representantes del circo exhiban un documento que en su materialidad sea un certificado CITES y que éste además sea otorgado por las autoridades (chilenas y mexicanas respectivamente de la importación y exportación) y respecto de las partes que él indica,
NO ES GARANTÍA DE QUE LOS TIGRES DE BENGALA ACREDITEN LEGÍTIMA PROCEDENCIA U OBTENCIÓN LEGAL pues conforme a los requisitos exigidos por la Secretaría CITES (órgano superior de la Convención) para el comercio internacional de animales de especies en peligro de extinción(Apéndice I de CITES) NO BASTAN LOS REQUISITOS DE FORMA, debe cumplirse a cabalidad con todos los requerimientos, especialmente con aquellos que dicen relación con medidas que permitan una fiscalización de carácter preventivo y una sanción oportuna.
La única forma de importar legalmente (más allá de las autorizaciones de carácter meramente administrativas del Estado exportador o importador) animales listados en el Apéndice I de CITES es contando con concertificados que en su contenido cumplan con los requisitos establecidos en la Convención y en las Resoluciones de las Conferencia de las Partes.
Para el caso de las exhibiciones itinerantes transnacionales de fauna silvestre CITES I (como los tigres de bengala) se requiere que los ejemplares provengan de un centro de cría en cautividad autorizado y registrado por la Secretaría CITES (Ginebra, Suiza) y esto debe constar en el respectivo Certificado CITES (cuestión que no ocurre en este caso). Los tigres de bengala internados y exhibidos por el circo en cuestión NO provienen de criaderos autorizados por CITES sino de criaderos marginales al sistema CITES (y por tanto no fiscalizados ni regulados por la Secretaría), en consecuencia, no pueden ingresar al país sin incurrir en la figura penal del art. 30 letra b de la Ley de Caza.
Respecto del delito de Maltrato Animal, hemos hecho seguimiento de las condiciones de tenencia de los animales del circo Fuentes Gasca durante su estadía en la comuna de Viña del Mar y hemos llegado a la conclusión de que por su historial (numerosos accidentes y tragedias que terminan en muertes por pulmonía, por incendios por malas condiciones de transporte, etc.) y el cautiverio itinerante por larguísimos períodos de tiempo de especies de fauna silvestre no es posible brindar condiciones mínimas de bienestar a los animales exhibidos
A lo anterior se añade la constatación de abiertas infracciones a la ley de caza, al reglamento y al protocolo de cooperación firmado entre el SAG y el Sindicato de Artistas Circense en estas materias, tales como el hecho de exhibición permanente e inexistencia de un lugar de autoaislamiento voluntario por parte de los ejemplares quienes habitan en jaulas expuestas en su totalidad y que, por cierto,tampoco cumplen con las dimensiones exijidas para una estadía que sobrepase las dos noches en un mismo lugar
Estamos dispuestos a colaborar con la autoridad en todo lo que sea necesario para reubicar provisoriamente a los tigres en un centro de custodia temporal y agotar las instancias para su destino final. A su vez, ofrecemos un lugar apropiado para que el canguro "Tyson" o "canguro boxeador" pueda ser entregado en custodia temporal a un zoológico. Este animal no está protegido por CITES pero sí por el artículo 291 bis del C.P.
La norma del artículo 291 bis del C.P. es clara al señalar que la acción se comete por maltrato o crueldad, es decir, nos encontramos ante una figura penal abierta cuyo contenido bien puede y debe ser dado por "las máximas de experiencia y el conocimiento científicamente afianzado". Por esta razón es través de un peritaje de las condiciones de tenencia de los animales. Para este efecto a un veterinario etólogo miembro de la Sociedad Chilena de Etología Clínica.
La Secretaría CITES (correspondencia desde Ginebra) y la Autoridad Científica de CITES en Chile (Museo de Historia Natural) han confirmando nuestros dichos por cuanto los centros de donde provienen dichos ejemplares no se encuentran registrados ni autorizados en la Secretaría y todo certificado, ya sea de importación o de exportación que posean, ha sido otorgado en abierta contravención a CITES.
* Esta es la argumentación que la organización de defensa de derechos animales, Ecópolis Disciplinas Integradas, ha hecho llegar al Ministerio Público, en las fiscalías de Viña del Mar y Puerto Montt. Hasta ahora las causas se han archivado por falta de antecedentes o se ha aplicado principio de oportunidad.
---------------------------------------------------------------




























Comentarios recientes
hace 1 mes
hace 2 meses
hace 4 meses
hace 6 meses
hace 6 meses
hace 7 meses
hace 7 meses
hace 7 meses
hace 7 meses
hace 7 meses